La huelga, un derecho que forma parte de la libertad sindical

    03/07/2026.

    La Corte Internacional de Justicia acaba de resolver el proceso internacional sobre la capacidad de la OIT para proteger el derecho de huelga. En fecha 21 de mayo pasado, como órgano jurisdiccional internacional supremo en interpretación de los tratados y convenios, ha declarado que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

    Muchos comentarios afirman que no tiene relevancia desde la perspectiva constitucional española, donde el derecho de huelga cuenta con reconocimiento expreso en el artículo 28.2 de la Constitución. Pero es preciso evidenciar el alcance real de este pronunciamiento, tanto en la configuración de la tutela internacional del derecho de huelga, como en los límites de los que dispone el legislador para regular, condicionar, restringir o incluso prohibir, en determinados supuestos, el recurso a la huelga.

    Continúa leyendo el artículo completo de Francisco Gualda, director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO.

    - Artículo publicado en el Diario Público

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