Informe "Las claves de la brecha salarial de g茅nero

La desigualdad salarial de género es un problema que afecta potencialmente a la mitad de la población en el ámbito de su inserción laboral. Y esto justifica plenamenteque sea una prioridad de análisis y actuación desde el punto de vista sindical. Como sindicato que persigue la igualdad, nuestra labor no se agota en denunciar esta situación,sino que somos un instrumento de la población trabajadora, mujeres y hombres, para poner fin a las situaciones de explotación y desigualdad laboral y salarial.

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España tiene un problema de bajos salarios que afecta a gran parte de su población, y que solo en los últimos años se ha empezado a resolver. Ahora los salarios medios crecen más, la subida beneficia a la mayoría de la población y es más elevada entre los salarios bajos y medios.

España arrastra desde hace décadas un grave problema de carestía de acceso a la vivienda en propiedad, que en los últimos años se ha trasladado también a la vivienda en alquiler. En la vivienda de alquiler de mercado de las principales zonas urbanas del país se están reproduciendo de forma acelerada los problemas de inaccesibilidad e imposibilidad de emancipación de la vivienda en propiedad.

España arrastra cuatro décadas fallidas de política de vivienda desde el punto de vista de garantizar el derecho a la vivienda, pero muy exitosas para el negocio inmobiliario, financiero y constructor a costa de la necesidad de vivienda de la población.


NOTAS DE COYUNTURA

ARGUMENTOS

NATALIA ARIAS, ÁLVARO GAERTNER ARANDA Y LUIS ZARAPUZ. En 2025, las empresas mantienen márgenes históricamente altos gracias a una evolución positiva de la actividad. Esta mejora es generalizada, alcanzando al 60% del empleo y a la mayoría de los sectores económicos.

FRANCISCO GUALDA. La Corte Internacional de Justicia acaba de resolver el proceso internacional sobre la capacidad de la OIT para proteger el derecho de huelga. En fecha 21 de mayo pasado, como órgano jurisdiccional internacional supremo en interpretación de los tratados y convenios, ha declarado que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Artículo publicado en el Diario Público.